{"id":121,"date":"2014-09-16T18:37:34","date_gmt":"2014-09-16T15:37:34","guid":{"rendered":"https:\/\/bizmoldova.com\/es\/convencion-de-minsk-del-22-de-enero-de-1993\/"},"modified":"2026-07-07T18:48:53","modified_gmt":"2026-07-07T16:48:53","slug":"convencion-de-minsk-del-22-de-enero-de-1993","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/bizmoldova.com\/es\/convencion-de-minsk-del-22-de-enero-de-1993\/","title":{"rendered":"Convenci\u00f3n de Minsk del 22 de enero de 1993"},"content":{"rendered":"<p class=\"stf\">Los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, partes de la presente Convenci\u00f3n, denominados en adelante las Partes Contratantes,<\/p>\n<p class=\"st\">partiendo del deseo de garantizar a los ciudadanos de las Partes Contratantes y a las personas que residen en sus territorios, en todas las Partes Contratantes, en lo que respecta a los derechos personales y patrimoniales, la misma protecci\u00f3n jur\u00eddica que a sus propios ciudadanos,<\/p>\n<p class=\"st\">otorgando importancia al desarrollo de la cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica por parte de las instituciones de justicia en asuntos civiles, familiares y penales, han acordado lo siguiente:<\/p>\n<h2>Secci\u00f3n I. DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n<h2>Parte I. Protecci\u00f3n jur\u00eddica<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 1. Concesi\u00f3n de protecci\u00f3n jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, as\u00ed como las personas que residen en su territorio, gozan en los territorios de todas las dem\u00e1s Partes Contratantes, en lo que respecta a sus derechos personales y patrimoniales, de la misma protecci\u00f3n jur\u00eddica que los propios ciudadanos de dicha Parte Contratante.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, as\u00ed como otras personas que residen en su territorio, tienen derecho a dirigirse libre y sin obst\u00e1culos a los tribunales, la fiscal\u00eda, los \u00f3rganos de asuntos internos y otras instituciones de las dem\u00e1s Partes Contratantes, cuya competencia incluya asuntos civiles, familiares y penales (en adelante, instituciones de justicia), pueden comparecer ante ellas, presentar solicitudes, interponer demandas y realizar otras actuaciones procesales en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicha Parte Contratante.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se aplican tambi\u00e9n a las personas jur\u00eddicas creadas de conformidad con la legislaci\u00f3n de las Partes Contratantes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 2. Exenci\u00f3n del pago de tasas y reembolso de costas<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes y las personas que residen en su territorio quedan exentos del pago y reembolso de las tasas judiciales y notariales y de las costas, y tambi\u00e9n gozan de asistencia jur\u00eddica gratuita en las mismas condiciones que los propios ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Los beneficios previstos en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se extienden a todas las actuaciones procesales realizadas en este caso, incluida la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 3. Presentaci\u00f3n del documento sobre la situaci\u00f3n familiar y patrimonial<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Los beneficios previstos en el art\u00edculo 2 se conceden sobre la base de un documento sobre la situaci\u00f3n familiar y patrimonial de la persona que presenta la solicitud. Este documento es emitido por la instituci\u00f3n competente de la Parte Contratante en cuyo territorio el solicitante tiene su domicilio o residencia habitual.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si el solicitante no tiene domicilio ni residencia habitual en el territorio de las Partes Contratantes, ser\u00e1 suficiente presentar un documento emitido por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular correspondiente de la Parte Contratante de la cual es ciudadano.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La instituci\u00f3n que resuelve la solicitud de concesi\u00f3n de beneficios podr\u00e1 solicitar a la instituci\u00f3n que emiti\u00f3 el documento datos adicionales o las aclaraciones necesarias.<\/p>\n<h2>Parte II. Asistencia jur\u00eddica<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 4. Prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las instituciones judiciales de las Partes Contratantes prestan asistencia jur\u00eddica en asuntos civiles, familiares y penales de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las instituciones judiciales prestan asistencia jur\u00eddica tambi\u00e9n a otras instituciones en los asuntos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 5. Orden de las comunicaciones<\/h2>\n<p class=\"stf\">En la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, las instituciones judiciales competentes de las Partes Contratantes se comunican entre s\u00ed a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos centrales, territoriales y otros, a menos que el presente Convenio establezca un orden de comunicaciones diferente. Las Partes Contratantes determinan la lista de sus \u00f3rganos centrales, territoriales y otros autorizados para realizar comunicaciones directas, de lo cual notifican al depositario.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 6. Alcance de la asistencia jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las Partes Contratantes se prestan asistencia jur\u00eddica mutua mediante la realizaci\u00f3n de actuaciones procesales y de otro tipo previstas por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requerida, incluyendo: la redacci\u00f3n y env\u00edo de documentos, la realizaci\u00f3n de inspecciones, registros, incautaciones, la entrega de pruebas materiales, la realizaci\u00f3n de pericias, el interrogatorio de partes, terceros, sospechosos, acusados, v\u00edctimas, testigos, peritos, la b\u00fasqueda de personas, el ejercicio de la acci\u00f3n penal, la extradici\u00f3n de personas para su enjuiciamiento penal o la ejecuci\u00f3n de una sentencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en causas civiles, de sentencias en la parte relativa a la acci\u00f3n civil, de mandamientos ejecutivos, as\u00ed como mediante la entrega de documentos.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 7. Contenido y forma de la solicitud de asistencia jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En la solicitud de asistencia jur\u00eddica deber\u00e1n indicarse:<\/p>\n<p class=\"st\">a) la denominaci\u00f3n del \u00f3rgano requerido;<\/p>\n<p class=\"st\">b) la denominaci\u00f3n del \u00f3rgano requirente;<\/p>\n<p class=\"st\">c) la denominaci\u00f3n del asunto por el cual se solicita la asistencia jur\u00eddica;<\/p>\n<p class=\"st\">d) los nombres y apellidos de las partes, testigos, sospechosos, acusados, procesados, condenados o v\u00edctimas, su domicilio y residencia, nacionalidad, ocupaci\u00f3n, y en causas penales tambi\u00e9n el lugar y fecha de nacimiento y, en lo posible, los nombres y apellidos de los padres; para las personas jur\u00eddicas: su denominaci\u00f3n, direcci\u00f3n jur\u00eddica y\/o ubicaci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"st\">e) si existen representantes de las personas indicadas en el inciso \u00abd\u00bb, sus nombres, apellidos y direcciones;<\/p>\n<p class=\"st\">f) el contenido de la solicitud, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para su cumplimiento;<\/p>\n<p class=\"st\">g) en causas penales, tambi\u00e9n la descripci\u00f3n y calificaci\u00f3n del hecho cometido y los datos sobre el monto del da\u00f1o, si este fue causado como resultado del hecho.<\/p>\n<p class=\"st\">2. En la solicitud de entrega de un documento tambi\u00e9n deber\u00e1n indicarse la direcci\u00f3n exacta del destinatario y la denominaci\u00f3n del documento a entregar.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La solicitud deber\u00e1 estar firmada y sellada con el sello oficial del \u00f3rgano requirente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 8. Procedimiento de ejecuci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Al ejecutar una solicitud de asistencia jur\u00eddica, la instituci\u00f3n requerida aplica la legislaci\u00f3n de su pa\u00eds. A petici\u00f3n de la instituci\u00f3n requirente, tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicar las normas procesales de la Parte Contratante requirente, siempre que no contradigan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requerida.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si la instituci\u00f3n requerida no es competente para ejecutar la solicitud, la remitir\u00e1 a la instituci\u00f3n competente y notificar\u00e1 de ello a la instituci\u00f3n requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">3. A petici\u00f3n de la instituci\u00f3n requirente, la instituci\u00f3n requerida le comunicar\u00e1 oportunamente a ella y a las partes interesadas la hora y el lugar de ejecuci\u00f3n de la solicitud, para que puedan estar presentes durante su ejecuci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requerida.<\/p>\n<p class=\"st\">4. En caso de que se desconozca la direcci\u00f3n exacta de la persona indicada en la solicitud, la instituci\u00f3n requerida adoptar\u00e1, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre, las medidas necesarias para determinar la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"st\">5. Una vez ejecutada la solicitud, la instituci\u00f3n requerida devolver\u00e1 los documentos a la instituci\u00f3n requirente; en caso de que no se haya podido prestar la asistencia jur\u00eddica, notificar\u00e1 simult\u00e1neamente las circunstancias que impiden la ejecuci\u00f3n de la solicitud y devolver\u00e1 los documentos a la instituci\u00f3n requirente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 9. Traslado de testigos, v\u00edctimas, demandados civiles, sus representantes y peritos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El testigo, la v\u00edctima, el demandante civil, el demandado civil y su representante, as\u00ed como el perito que, en virtud de una citaci\u00f3n entregada por la instituci\u00f3n de la Parte Contratante requerida, se presente ante la instituci\u00f3n de justicia de la Parte Contratante requirente, no podr\u00e1, independientemente de su nacionalidad, ser sometido en su territorio a responsabilidad penal o administrativa, ser detenido ni sometido a pena por un acto cometido antes de cruzar su frontera estatal. Dichas personas tampoco podr\u00e1n ser sometidas a responsabilidad, detenidas ni sometidas a pena en relaci\u00f3n con sus testimonios o dict\u00e1menes como peritos en relaci\u00f3n con la causa penal que sea objeto del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo pierden la garant\u00eda prevista en dicho p\u00e1rrafo si no abandonan el territorio de la Parte Contratante requirente, a pesar de tener la posibilidad de hacerlo dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la fecha en que la instituci\u00f3n judicial que las interroga les comunique que ya no es necesaria su presencia. En este plazo no se computa el tiempo durante el cual dichas personas, sin culpa propia, no pudieron abandonar el territorio de la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Al testigo, al perito, as\u00ed como a la v\u00edctima y a su representante legal, la Parte Contratante requirente les reembolsa los gastos relacionados con el viaje y la estancia en el Estado requirente, as\u00ed como el salario no percibido por los d\u00edas de ausencia del trabajo; el perito tambi\u00e9n tiene derecho a una remuneraci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de la pericia. En la citaci\u00f3n se debe indicar qu\u00e9 pagos tienen derecho a recibir las personas citadas; a solicitud de estas, la instituci\u00f3n judicial de la Parte Contratante requirente paga un anticipo para cubrir los gastos correspondientes.<\/p>\n<p class=\"st\">4. La citaci\u00f3n de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, que residan en el territorio de una Parte Contratante, ante la instituci\u00f3n judicial de la otra Parte Contratante no debe contener amenazas de aplicar medidas coercitivas en caso de incomparecencia.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 10. Comisi\u00f3n rogatoria para la entrega de documentos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La instituci\u00f3n judicial requerida realiza la entrega de documentos de conformidad con el procedimiento vigente en su Estado, si los documentos a entregar est\u00e1n redactados en su idioma o en ruso, o est\u00e1n acompa\u00f1ados de una traducci\u00f3n a dichos idiomas. En caso contrario, los entrega al destinatario si este acepta voluntariamente recibirlos.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si los documentos no pueden ser entregados en la direcci\u00f3n indicada en la comisi\u00f3n rogatoria, la instituci\u00f3n judicial requerida toma por iniciativa propia las medidas necesarias para determinar la direcci\u00f3n. Si la instituci\u00f3n judicial requerida no logra determinar la direcci\u00f3n, informa de ello a la instituci\u00f3n requirente y le devuelve los documentos que deb\u00edan ser entregados.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 11. Confirmaci\u00f3n de la entrega de documentos<\/h2>\n<p class=\"stf\">La entrega de documentos se certifica mediante un acuse de recibo firmado por la persona a quien se le entrega el documento, sellado con el sello oficial de la instituci\u00f3n solicitante, e indicando la fecha de entrega y la firma del empleado de la instituci\u00f3n que entrega el documento, o mediante otro documento emitido por dicha instituci\u00f3n, en el que deber\u00e1n constar el modo, el lugar y la hora de la entrega.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 12. Facultades de las representaciones diplom\u00e1ticas y oficinas consulares<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las Partes Contratantes tienen derecho a entregar documentos a sus propios ciudadanos a trav\u00e9s de sus representaciones diplom\u00e1ticas u oficinas consulares.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las Partes Contratantes tienen derecho, por encargo de sus \u00f3rganos competentes, a interrogar a sus propios ciudadanos a trav\u00e9s de sus representaciones diplom\u00e1ticas u oficinas consulares.<\/p>\n<p class=\"st\">3. En los casos mencionados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, no se podr\u00e1n aplicar medios de coacci\u00f3n ni la amenaza de los mismos.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 13. Validez de los documentos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Los documentos que en el territorio de una de las Partes Contratantes hayan sido elaborados o certificados por una instituci\u00f3n o por una persona especialmente autorizada para ello, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y seg\u00fan la forma establecida, y est\u00e9n sellados con el sello oficial, ser\u00e1n admitidos en los territorios de las otras Partes Contratantes sin necesidad de ninguna certificaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Los documentos que en el territorio de una de las Partes Contratantes se consideren documentos oficiales, gozar\u00e1n en los territorios de las otras Partes Contratantes de la fuerza probatoria de los documentos oficiales.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 14. Env\u00edo de documentos del estado civil y otros documentos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las Partes Contratantes se comprometen a enviarse mutuamente, a solicitud, sin traducci\u00f3n y de forma gratuita, los certificados de registro de actos del estado civil directamente a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de registro de actos del estado civil de las Partes Contratantes, notificando a los ciudadanos sobre el env\u00edo de los documentos.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las Partes Contratantes se comprometen a enviarse mutuamente, a solicitud, sin traducci\u00f3n y de forma gratuita, los documentos de educaci\u00f3n, historial laboral y otros documentos relativos a los derechos e intereses personales o patrimoniales de los ciudadanos de la Parte Contratante requerida y de otras personas que residan en su territorio.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 15. Informaci\u00f3n sobre cuestiones jur\u00eddicas<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las instituciones centrales de justicia de las Partes Contratantes, a solicitud, se proporcionan mutuamente informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n nacional vigente o que haya estado vigente en su territorio y sobre la pr\u00e1ctica de su aplicaci\u00f3n por parte de las instituciones de justicia.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 16. Determinaci\u00f3n de direcciones y otros datos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las Partes Contratantes, a solicitud, se prestan asistencia mutua de conformidad con su legislaci\u00f3n para determinar las direcciones de las personas que residen en sus territorios, cuando ello sea necesario para el ejercicio de los derechos de sus ciudadanos. La Parte Contratante solicitante comunicar\u00e1 los datos de que disponga para determinar la direcci\u00f3n de la persona indicada en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las instituciones de justicia de las Partes Contratantes se prestan asistencia mutua para determinar el lugar de trabajo y los ingresos de las personas que residen en el territorio de la Parte Contratante requerida, contra quienes se hayan presentado reclamaciones patrimoniales en asuntos civiles, familiares y penales ante las instituciones de justicia de la Parte Contratante solicitante.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 17. Idioma<\/h2>\n<p class=\"stf\">En sus relaciones mutuas en la ejecuci\u00f3n del presente Convenio, las instituciones de justicia de las Partes Contratantes utilizar\u00e1n los idiomas oficiales de las Partes Contratantes o el idioma ruso. En caso de que los documentos se ejecuten en los idiomas oficiales de las Partes Contratantes, se adjuntar\u00e1n traducciones certificadas al idioma ruso.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 18. Gastos relacionados con la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"stf\">La Parte Contratante requerida no exigir\u00e1 el reembolso de los gastos derivados de la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica. Las Partes Contratantes asumir\u00e1n todos los gastos que surjan durante la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica en sus territorios.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 19. Denegaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica<\/h2>\n<p class=\"stf\">La solicitud de asistencia jur\u00eddica podr\u00e1 denegarse total o parcialmente si dicha asistencia pudiera perjudicar la soberan\u00eda o la seguridad, o si contradijera la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requerida. En caso de denegaci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica, se notificar\u00e1 inmediatamente a la Parte Contratante solicitante los motivos de la denegaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Secci\u00f3n II. RELACIONES JUR\u00cdDICAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR<\/h2>\n<h2>Parte I. Competencia<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 20. Disposiciones generales<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Salvo que se disponga lo contrario en las Partes II-V de la presente secci\u00f3n, las demandas contra personas que tengan su domicilio en el territorio de una de las Partes Contratantes se presentar\u00e1n, independientemente de su nacionalidad, ante los tribunales de dicha Parte Contratante, y las demandas contra personas jur\u00eddicas se presentar\u00e1n ante los tribunales de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, su representaci\u00f3n o sucursal.<\/p>\n<p class=\"st\">Si en el caso participan varios demandados con domicilio (sede) en los territorios de diferentes Partes Contratantes, la controversia se examinar\u00e1 en el domicilio (sede) de cualquiera de los demandados, a elecci\u00f3n del demandante.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Los tribunales de una Parte Contratante tambi\u00e9n ser\u00e1n competentes en los casos en que en su territorio:<\/p>\n<p class=\"st\">a) se realice la actividad comercial, industrial u otra actividad econ\u00f3mica de la empresa (sucursal) del demandado;<\/p>\n<p class=\"st\">b) se haya cumplido o deba cumplirse total o parcialmente la obligaci\u00f3n derivada del contrato que sea objeto de la controversia;<\/p>\n<p class=\"st\">c) tenga su domicilio o sede permanente el demandante en una acci\u00f3n por protecci\u00f3n del honor, la dignidad y la reputaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p class=\"st\">3. En las acciones sobre el derecho de propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles, ser\u00e1n exclusivamente competentes los tribunales del lugar donde se encuentren los bienes.<\/p>\n<p class=\"st\">Las demandas contra transportistas derivadas del contrato de transporte de mercanc\u00edas, pasajeros y equipaje se presentar\u00e1n en el lugar donde se encuentre la direcci\u00f3n de la organizaci\u00f3n de transporte a la que, de conformidad con el procedimiento establecido, se haya presentado la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 21. Competencia contractual<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Los tribunales de las Partes Contratantes podr\u00e1n conocer de los casos tambi\u00e9n en otros supuestos, si existe un acuerdo escrito de las partes para someter la controversia a dichos tribunales.<\/p>\n<p class=\"st\">En este caso, la competencia exclusiva derivada del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 20 y de otras normas establecidas en las Partes II-V de la presente secci\u00f3n, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n interna de la Parte Contratante correspondiente, no podr\u00e1 ser modificada por acuerdo de las partes.<\/p>\n<p class=\"st\">2. En caso de existir un acuerdo para someter la controversia a un tribunal, este, a solicitud del demandado, pondr\u00e1 fin al procedimiento.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 22. Relaci\u00f3n entre procesos judiciales<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En caso de que se inicie un procedimiento entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa en los tribunales de ambas Partes Contratantes, el tribunal que haya iniciado el procedimiento en \u00faltimo lugar pondr\u00e1 fin al mismo.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La reconvenci\u00f3n y la demanda de compensaci\u00f3n que surjan de la misma relaci\u00f3n jur\u00eddica que la demanda principal ser\u00e1n examinadas por el tribunal que conozca de la demanda principal.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 22-1. Solicitud de participaci\u00f3n del fiscal en el proceso civil<\/h2>\n<p class=\"stf\">El fiscal de una de las Partes Contratantes tiene derecho a dirigirse al fiscal de la otra Parte Contratante con una solicitud para iniciar un proceso judicial para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses leg\u00edtimos de los ciudadanos de la Parte Contratante solicitante, para participar en la consideraci\u00f3n de dichos casos o para presentar ante el tribunal de instancia superior un recurso de casaci\u00f3n o un recurso particular, as\u00ed como un recurso de supervisi\u00f3n contra las resoluciones judiciales en dichos casos.<\/p>\n<h2>Parte II. Estatuto personal<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 23. Capacidad jur\u00eddica y capacidad de obrar<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La capacidad de obrar de una persona f\u00edsica se determina por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual dicha persona sea nacional.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La capacidad de obrar de un ap\u00e1trida se determina por la ley del pa\u00eds en el que tenga su residencia habitual.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La capacidad jur\u00eddica de una persona jur\u00eddica se determina por la legislaci\u00f3n del Estado conforme a cuyas leyes fue constituida.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 24. Declaraci\u00f3n de capacidad de obrar limitada o incapacidad. Restablecimiento de la capacidad de obrar<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En los casos de declaraci\u00f3n de una persona con capacidad de obrar limitada o incapacitada, salvo en los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del presente art\u00edculo, ser\u00e1 competente el tribunal de la Parte Contratante de la cual dicha persona sea nacional.<\/p>\n<p class=\"st\">2. En caso de que el tribunal de una Parte Contratante tenga conocimiento de motivos para declarar con capacidad de obrar limitada o incapacitada a una persona que resida en su territorio y sea nacional de la otra Parte Contratante, notificar\u00e1 de ello al tribunal de la Parte Contratante de la cual dicha persona sea nacional.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Si el tribunal de una Parte Contratante, que ha sido notificado de los motivos para la declaraci\u00f3n de capacidad jur\u00eddica limitada o incapacidad, no inicia el procedimiento o no comunica su opini\u00f3n en un plazo de tres meses, el caso de declaraci\u00f3n de capacidad jur\u00eddica limitada o incapacidad ser\u00e1 examinado por el tribunal de la Parte Contratante en cuyo territorio dicho ciudadano tiene su lugar de residencia. La decisi\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de una persona con capacidad jur\u00eddica limitada o incapacitada se remite al tribunal competente de la Parte Contratante de la cual dicha persona es ciudadana.<\/p>\n<p class=\"st\">4. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 a 3 del presente art\u00edculo se aplican en consecuencia tambi\u00e9n a la restituci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 25. Declaraci\u00f3n de ausencia y declaraci\u00f3n de fallecimiento. Determinaci\u00f3n del hecho de la muerte<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En los casos de declaraci\u00f3n de una persona como ausente o fallecida, y en los casos de determinaci\u00f3n del hecho de la muerte, son competentes las instituciones de justicia de la Parte Contratante de la cual la persona era ciudadana en el momento en que, seg\u00fan los \u00faltimos datos, estaba con vida, y para otras personas, las instituciones de justicia del \u00faltimo lugar de residencia.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las instituciones de justicia de cada una de las Partes Contratantes pueden declarar a un ciudadano de otra Parte Contratante y a otra persona que resida en su territorio como ausente o fallecido, as\u00ed como determinar el hecho de su muerte, a solicitud de las personas interesadas que residan en su territorio y cuyos derechos e intereses se basen en la legislaci\u00f3n de esta Parte Contratante.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Al examinar los casos de declaraci\u00f3n de ausencia o fallecimiento y los casos de determinaci\u00f3n del hecho de la muerte, las instituciones de justicia de las Partes Contratantes aplican la legislaci\u00f3n de su propio Estado.<\/p>\n<h2>Parte III. Asuntos familiares<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 26. Celebraci\u00f3n del matrimonio<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las condiciones para la celebraci\u00f3n del matrimonio se determinan para cada uno de los futuros c\u00f3nyuges por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual es ciudadano, y para los ap\u00e1tridas, por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante que sea su lugar de residencia permanente. Adem\u00e1s, en cuanto a los impedimentos para la celebraci\u00f3n del matrimonio, deben cumplirse los requisitos de la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se celebra el matrimonio.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 27. Relaciones jur\u00eddicas de los c\u00f3nyuges<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las relaciones jur\u00eddicas personales y patrimoniales de los c\u00f3nyuges se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio tengan su domicilio com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si uno de los c\u00f3nyuges reside en el territorio de una Parte Contratante y ambos c\u00f3nyuges tienen la misma ciudadan\u00eda, sus relaciones jur\u00eddicas personales y patrimoniales se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual son ciudadanos.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Si uno de los c\u00f3nyuges es ciudadano de una Parte Contratante y el otro de otra Parte Contratante, y uno de ellos reside en el territorio de una Parte Contratante y el otro en el territorio de la otra Parte Contratante, sus relaciones jur\u00eddicas personales y patrimoniales se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio hayan tenido su \u00faltimo domicilio com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"st\">4. Si las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo no han tenido domicilio com\u00fan en los territorios de las Partes Contratantes, se aplica la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante cuya instituci\u00f3n conoce del caso.<\/p>\n<p class=\"st\">5. Las relaciones jur\u00eddicas de los c\u00f3nyuges relativas a sus bienes inmuebles se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren dichos bienes.<\/p>\n<p class=\"st\">6. En los casos relativos a las relaciones jur\u00eddicas personales y patrimoniales de los c\u00f3nyuges, son competentes las instituciones de justicia de la Parte Contratante cuya legislaci\u00f3n sea aplicable conforme a los p\u00e1rrafos 1-3 y 5 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 28. Disoluci\u00f3n del matrimonio<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En los casos de disoluci\u00f3n del matrimonio, se aplica la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual los c\u00f3nyuges sean ciudadanos en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si uno de los c\u00f3nyuges es ciudadano de una Parte Contratante y el otro de otra Parte Contratante, se aplica la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante cuya instituci\u00f3n conoce del caso de disoluci\u00f3n del matrimonio.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 29. Competencia de las instituciones de las Partes Contratantes<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En los casos de divorcio previstos en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 28, son competentes las instituciones de la Parte Contratante cuyos ciudadanos sean los c\u00f3nyuges en el momento de presentar la solicitud. Si en el momento de presentar la solicitud ambos c\u00f3nyuges residen en el territorio de la otra Parte Contratante, tambi\u00e9n ser\u00e1n competentes las instituciones de esta Parte Contratante.<\/p>\n<p class=\"st\">2. En los casos de divorcio previstos en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 28, son competentes las instituciones de la Parte Contratante en cuyo territorio residan ambos c\u00f3nyuges. Si uno de los c\u00f3nyuges reside en el territorio de una Parte Contratante y el otro en el territorio de la otra Parte Contratante, para los casos de divorcio ser\u00e1n competentes las instituciones de ambas Partes Contratantes en cuyos territorios residan los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 30. Declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En los casos de declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio se aplica la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante que, de conformidad con el art\u00edculo 26, se aplic\u00f3 al contraer matrimonio.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La competencia de la instituci\u00f3n en los casos de declaraci\u00f3n de nulidad del matrimonio se determina de conformidad con el art\u00edculo 27.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 31. Determinaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de la paternidad o maternidad<\/h2>\n<p class=\"stf\">La determinaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de la paternidad o maternidad se rige por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual el hijo sea ciudadano por nacimiento.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 32. Relaciones jur\u00eddicas entre padres e hijos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Los derechos y obligaciones de los padres e hijos, incluidas las obligaciones de los padres de mantener a los hijos, se determinan por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio tengan su residencia habitual com\u00fan, y en ausencia de residencia habitual com\u00fan de los padres e hijos, sus derechos y obligaciones mutuos se determinan por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual el hijo sea ciudadano.<\/p>\n<p class=\"st\">A solicitud del demandante en materia de obligaciones alimenticias, se aplica la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio resida permanentemente el hijo.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las obligaciones alimentarias de los hijos mayores de edad respecto de los padres, as\u00ed como las obligaciones alimentarias de otros miembros de la familia, se determinan por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio tuvieron su lugar de residencia com\u00fan. En ausencia de un lugar de residencia com\u00fan, dichas obligaciones se determinan por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual el demandante es ciudadano.<\/p>\n<p class=\"st\">3. En los casos de relaciones jur\u00eddicas entre padres e hijos, es competente el tribunal de la Parte Contratante cuya legislaci\u00f3n sea aplicable de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"st\">4. La ejecuci\u00f3n de las decisiones judiciales en casos relacionados con la crianza de los hijos se realiza en el orden establecido por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio reside el ni\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"st\">5. Las Partes Contratantes se prestan asistencia mutua en la b\u00fasqueda del demandado en casos de cobro de alimentos, cuando existan motivos para creer que el demandado se encuentra en el territorio de la otra Parte Contratante y el tribunal haya dictado una resoluci\u00f3n declarando su b\u00fasqueda.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 33. Tutela y curatela<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El establecimiento o la cancelaci\u00f3n de la tutela y la curatela se realiza conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual es ciudadano la persona respecto de la cual se establece la tutela o la curatela.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las relaciones jur\u00eddicas entre el tutor o curador y la persona bajo tutela o curatela se rigen por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante cuya instituci\u00f3n design\u00f3 al tutor o curador.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La obligaci\u00f3n de asumir la tutela o curatela se establece por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual es ciudadano la persona designada como tutor o curador.<\/p>\n<p class=\"st\">4. Puede ser designado tutor o curador de una persona que sea ciudadano de una Parte Contratante, un ciudadano de la otra Parte Contratante, si reside en el territorio de la Parte donde se ejercer\u00e1 la tutela o curatela.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 34. Competencia de las instituciones de las Partes Contratantes en materia de tutela y curatela<\/h2>\n<p class=\"stf\">En los casos de establecimiento o revocaci\u00f3n de la tutela y la curatela, son competentes las instituciones de la Parte Contratante de la cual es ciudadano la persona respecto de la cual se establece o revoca la tutela o la curatela, salvo que el presente Convenio disponga lo contrario.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 35. Procedimiento para la adopci\u00f3n de medidas de tutela y curatela<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. En caso de que sea necesario adoptar medidas de tutela y curatela en inter\u00e9s de un ciudadano de una Parte Contratante, cuya residencia habitual, domicilio o bienes se encuentren en el territorio de otra Parte Contratante, la instituci\u00f3n de esta Parte Contratante notificar\u00e1 sin demora a la instituci\u00f3n competente de conformidad con el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p class=\"st\">2. En casos urgentes, la instituci\u00f3n de la otra Parte Contratante podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias de conformidad con su legislaci\u00f3n. Al hacerlo, estar\u00e1 obligada a notificar sin demora a la instituci\u00f3n competente de conformidad con el art\u00edculo 34. Estas medidas mantendr\u00e1n su vigencia hasta que la instituci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 34 adopte una decisi\u00f3n diferente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 36. Procedimiento de transferencia de la tutela o curatela<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La instituci\u00f3n competente de conformidad con el art\u00edculo 34 podr\u00e1 transferir la tutela o curatela a la instituci\u00f3n de otra Parte Contratante si la persona bajo tutela o curatela tiene su residencia habitual, domicilio o bienes en el territorio de esta Parte Contratante. La transferencia de la tutela o curatela surtir\u00e1 efecto desde el momento en que la instituci\u00f3n requerida asuma la tutela o curatela y notifique de ello a la instituci\u00f3n requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La instituci\u00f3n que, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, haya asumido la tutela o curatela, la ejercer\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n de su Estado.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 37. Adopci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La adopci\u00f3n o su revocaci\u00f3n se rigen por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual es ciudadano el adoptante en el momento de presentar la solicitud de adopci\u00f3n o de su revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si el ni\u00f1o es ciudadano de la otra Parte Contratante, para la adopci\u00f3n o su revocaci\u00f3n se requiere el consentimiento del representante legal y del \u00f3rgano estatal competente, as\u00ed como el consentimiento del ni\u00f1o, si as\u00ed lo exige la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual es ciudadano.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Si el ni\u00f1o es adoptado por c\u00f3nyuges, de los cuales uno es ciudadano de una Parte Contratante y el otro es ciudadano de la otra Parte Contratante, la adopci\u00f3n o su revocaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse de acuerdo con las condiciones previstas por la legislaci\u00f3n de ambas Partes Contratantes.<\/p>\n<p class=\"st\">4. En los casos de adopci\u00f3n o su revocaci\u00f3n, es competente la instituci\u00f3n de la Parte Contratante de la cual el adoptante es ciudadano en el momento de presentar la solicitud de adopci\u00f3n o su revocaci\u00f3n, y en el caso previsto en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, es competente la instituci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio los c\u00f3nyuges tienen o han tenido su \u00faltimo domicilio o residencia com\u00fan.<\/p>\n<h2>Parte IV. Relaciones patrimoniales<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 38. Derecho de propiedad<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El derecho de propiedad sobre bienes inmuebles se determina seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentran los bienes inmuebles. La cuesti\u00f3n de qu\u00e9 bienes son inmuebles se resuelve de acuerdo con la legislaci\u00f3n del pa\u00eds en cuyo territorio se encuentran dichos bienes.<\/p>\n<p class=\"st\">2. El derecho de propiedad sobre los veh\u00edculos sujetos a inscripci\u00f3n en los registros estatales se determina seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra el \u00f3rgano que realiz\u00f3 el registro del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"st\">3. El surgimiento y la extinci\u00f3n del derecho de propiedad u otro derecho real sobre los bienes se determina seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encontraban los bienes en el momento en que tuvo lugar la acci\u00f3n u otra circunstancia que sirvi\u00f3 de base para el surgimiento o la extinci\u00f3n de dicho derecho.<\/p>\n<p class=\"st\">4. El surgimiento y la extinci\u00f3n del derecho de propiedad u otro derecho real sobre los bienes que son objeto de la transacci\u00f3n se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n del lugar de celebraci\u00f3n de la transacci\u00f3n, salvo que el acuerdo de las Partes disponga lo contrario.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 39. Forma de la transacci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La forma de la transacci\u00f3n se determina seg\u00fan la legislaci\u00f3n del lugar donde se realiza.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La forma de la transacci\u00f3n sobre bienes inmuebles y los derechos sobre los mismos se determina seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren dichos bienes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 40. Poder notarial<\/h2>\n<p class=\"stf\">La forma y el plazo de vigencia del poder notarial se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren dichos bienes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 41. Derechos y obligaciones de las partes en la transacci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">Los derechos y obligaciones de las partes en la transacci\u00f3n se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n del lugar de su celebraci\u00f3n, salvo que el acuerdo de las partes disponga lo contrario.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 42. Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las obligaciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os, excepto las derivadas de contratos y otros actos l\u00edcitos, se determinan seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio haya tenido lugar la acci\u00f3n u otra circunstancia que haya servido de base para la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si el causante del da\u00f1o y la v\u00edctima son ciudadanos de una misma Parte Contratante, se aplica la legislaci\u00f3n de esa Parte Contratante.<\/p>\n<p class=\"st\">3. En los asuntos mencionados en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo, es competente el tribunal de la Parte Contratante en cuyo territorio haya tenido lugar la acci\u00f3n u otra circunstancia que haya servido de base para la reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os. La v\u00edctima tambi\u00e9n puede presentar la demanda ante el tribunal de la Parte Contratante en cuyo territorio tenga su domicilio el demandado.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 43. Actividad procesal<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las cuestiones de la actividad procesal se resuelven seg\u00fan la legislaci\u00f3n que se aplica para la regulaci\u00f3n de la correspondiente relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<h2>Parte V. Sucesi\u00f3n<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 44. Principio de igualdad<\/h2>\n<p class=\"stf\">Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes pueden heredar en los territorios de otras Partes Contratantes bienes o derechos por ley o por testamento en igualdad de condiciones y en la misma medida que los ciudadanos de dicha Parte Contratante.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 45. Derecho de sucesi\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El derecho de sucesi\u00f3n de los bienes, salvo el caso previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, se determina por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio el causante tuvo su \u00faltimo lugar de residencia permanente.<\/p>\n<p class=\"st\">2. El derecho de sucesi\u00f3n de los bienes inmuebles se determina por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren dichos bienes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 46. Transmisi\u00f3n de la herencia al Estado<\/h2>\n<p class=\"stf\">Si, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante aplicable a la sucesi\u00f3n, el heredero es el Estado, los bienes hereditarios muebles pasan a la Parte Contratante de la cual el causante era ciudadano en el momento de su muerte, y los bienes hereditarios inmuebles pasan a la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 47. Testamento<\/h2>\n<p class=\"stf\">La capacidad de una persona para otorgar y revocar un testamento, as\u00ed como la forma del testamento y su revocaci\u00f3n, se determinan por el derecho del pa\u00eds donde el testador ten\u00eda su residencia en el momento de otorgar el acto. Sin embargo, el testamento o su revocaci\u00f3n no podr\u00e1n ser declarados inv\u00e1lidos por incumplimiento de la forma, si esta satisface los requisitos del derecho del lugar de su otorgamiento.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 48. Competencia en materia de sucesiones<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Para la tramitaci\u00f3n de los asuntos de sucesi\u00f3n de bienes muebles son competentes las instituciones de la Parte Contratante en cuyo territorio el causante tuvo su residencia en el momento de su muerte.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Para la tramitaci\u00f3n de los asuntos de sucesi\u00f3n de bienes inmuebles son competentes las instituciones de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentren los bienes.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Las disposiciones de los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo se aplican tambi\u00e9n al examinar las controversias que surjan en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de los asuntos de sucesi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 49. Competencia de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o de la oficina consular en materia de sucesiones<\/h2>\n<p class=\"stf\">En materia de sucesiones, incluyendo las controversias hereditarias, las representaciones diplom\u00e1ticas u oficinas consulares de cada una de las Partes Contratantes son competentes para representar (excepto el derecho a renunciar a la herencia) sin poder especial ante las instituciones de las otras Partes Contratantes a los ciudadanos de su Estado, si estos est\u00e1n ausentes o no han designado un representante.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 50. Medidas de protecci\u00f3n de la herencia<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las instituciones de las Partes Contratantes adoptar\u00e1n, de conformidad con su legislaci\u00f3n, las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de la herencia dejada en sus territorios por ciudadanos de otras Partes Contratantes, o para su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"st\">2. De las medidas adoptadas conforme al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se notificar\u00e1 sin demora a la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular de la Parte Contratante de la cual el causante sea ciudadano. Dicha representaci\u00f3n u oficina podr\u00e1 participar en la ejecuci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<p class=\"st\">3. A solicitud de la instituci\u00f3n de justicia competente para tramitar el caso de sucesi\u00f3n, as\u00ed como de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular, las medidas adoptadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas, revocadas o aplazadas.<\/p>\n<h2>Secci\u00f3n III. RECONOCIMIENTO Y EJECUCI\u00d3N DE DECISIONES<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 51. Reconocimiento y ejecuci\u00f3n de decisiones<\/h2>\n<p class=\"stf\">Cada una de las Partes Contratantes, en las condiciones previstas en el presente Convenio, reconocer\u00e1 y ejecutar\u00e1 las siguientes decisiones dictadas en el territorio de las otras Partes Contratantes:<\/p>\n<p class=\"st\">a) las decisiones de las instituciones de justicia en materia civil y familiar, incluyendo los acuerdos transaccionales homologados judicialmente en dichos asuntos y los actos notariales relativos a obligaciones dinerarias (en adelante, decisiones);<\/p>\n<p class=\"st\">b) las decisiones de los tribunales en causas penales sobre indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 52. Reconocimiento de decisiones que no requieren ejecuci\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las decisiones dictadas por las instituciones de justicia de cada una de las Partes Contratantes y que hayan adquirido fuerza de cosa juzgada, que por su naturaleza no requieran ejecuci\u00f3n, ser\u00e1n reconocidas en el territorio de las otras Partes Contratantes sin necesidad de un procedimiento especial, siempre que:<\/p>\n<p class=\"st\">a) las instituciones de justicia de la Parte Contratante requerida no hayan dictado previamente una sentencia firme en este caso;<\/p>\n<p class=\"st\">b) el caso, de conformidad con el presente Convenio y, en los casos no previstos por el mismo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio debe reconocerse la sentencia, no sea de la competencia exclusiva de las instituciones de justicia de dicha Parte Contratante.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Las disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se aplican tambi\u00e9n a las sentencias sobre tutela y curatela, as\u00ed como a las sentencias de divorcio dictadas por las instituciones competentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se dict\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 53. Solicitud de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa de la sentencia<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La solicitud de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa de la sentencia se presenta ante el tribunal competente de la Parte Contratante donde la sentencia debe ejecutarse. Tambi\u00e9n puede presentarse ante el tribunal que dict\u00f3 la sentencia en primera instancia. Este tribunal remitir\u00e1 la solicitud al tribunal competente para resolver sobre la misma.<\/p>\n<p class=\"st\">2. A la solicitud se adjuntar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"st\">a) la sentencia o su copia certificada, as\u00ed como un documento oficial que acredite que la sentencia ha adquirido fuerza de cosa juzgada y es ejecutable, o que es ejecutable antes de adquirir fuerza de cosa juzgada, si esto no se desprende de la propia sentencia;<\/p>\n<p class=\"st\">b) un documento del que se desprenda que la parte contra la cual se dict\u00f3 la sentencia, que no particip\u00f3 en el proceso, fue debidamente y oportunamente citada ante el tribunal y, en caso de su incapacidad procesal, fue debidamente representada;<\/p>\n<p class=\"st\">c) un documento que confirme la ejecuci\u00f3n parcial de la sentencia en el momento de su env\u00edo;<\/p>\n<p class=\"st\">d) un documento que confirme el acuerdo de las partes, en los casos de competencia contractual.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La solicitud de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa de la sentencia y los documentos adjuntos a la misma se acompa\u00f1ar\u00e1n de una traducci\u00f3n certificada al idioma de la Parte Contratante requerida o al idioma ruso.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 54. Procedimiento de reconocimiento y ejecuci\u00f3n forzosa de las sentencias<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las solicitudes de reconocimiento y autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa de las decisiones previstas en el art\u00edculo 51 ser\u00e1n examinadas por los tribunales de la Parte Contratante en cuyo territorio deba realizarse la ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"st\">2. El tribunal que examine la solicitud de reconocimiento y autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa de una decisi\u00f3n se limitar\u00e1 a verificar que se cumplen las condiciones previstas en el presente Convenio. Si se cumplen las condiciones, el tribunal dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p class=\"st\">3. El procedimiento de ejecuci\u00f3n forzosa se determinar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio deba realizarse la ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 55. Denegaci\u00f3n del reconocimiento y ejecuci\u00f3n de decisiones<\/h2>\n<p class=\"stf\">Podr\u00e1 denegarse el reconocimiento de las decisiones previstas en el art\u00edculo 52 y la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n forzosa en los casos siguientes:<\/p>\n<p class=\"st\">a) si, conforme a la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio se dict\u00f3 la decisi\u00f3n, esta no ha adquirido fuerza de cosa juzgada o no es ejecutable, salvo en los casos en que la decisi\u00f3n sea ejecutable antes de adquirir fuerza de cosa juzgada;<\/p>\n<p class=\"st\">b) si el demandado no particip\u00f3 en el proceso debido a que no se le notific\u00f3 a \u00e9l o a su representante la citaci\u00f3n judicial de manera oportuna y debida;<\/p>\n<p class=\"st\">c) si, en el territorio de la Parte Contratante donde deba reconocerse y ejecutarse la decisi\u00f3n, ya se hubiera dictado previamente una decisi\u00f3n firme en un caso entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y por la misma causa, o existiera una decisi\u00f3n reconocida de un tribunal de un tercer Estado, o si una instituci\u00f3n de esta Parte Contratante hubiera iniciado previamente un procedimiento en este caso;<\/p>\n<p class=\"st\">d) si, seg\u00fan las disposiciones del presente Convenio y, en los casos no previstos por este, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante en cuyo territorio deba reconocerse y ejecutarse la decisi\u00f3n, el asunto corresponde a la competencia exclusiva de su instituci\u00f3n;<\/p>\n<p class=\"st\">e) si falta el documento que confirme el acuerdo de las partes sobre la competencia contractual en el caso;<\/p>\n<p class=\"st\">f) si ha expirado el plazo de prescripci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n forzosa previsto por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante cuyo tribunal ejecuta los encargos.<\/p>\n<h2>Secci\u00f3n IV. ASISTENCIA JUR\u00cdDICA Y RELACIONES JUR\u00cdDICAS EN MATERIA PENAL<\/h2>\n<h2>Parte 1. Extradici\u00f3n<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 56. Obligaci\u00f3n de extraditar<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con las condiciones previstas en el presente Convenio, a extraditarse mutuamente, previa solicitud, a las personas que se encuentren en su territorio, para su enjuiciamiento penal o para la ejecuci\u00f3n de una sentencia.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La extradici\u00f3n para el enjuiciamiento penal se llevar\u00e1 a cabo por aquellos actos que, seg\u00fan las leyes de la Parte Contratante requirente y de la requerida, sean punibles y conlleven una pena de privaci\u00f3n de libertad de al menos un a\u00f1o o una pena m\u00e1s grave.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La extradici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de una sentencia se llevar\u00e1 a cabo por aquellos actos que, de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requirente y de la requerida, sean punibles y por cuya comisi\u00f3n la persona cuya extradici\u00f3n se solicita haya sido condenada a una pena de privaci\u00f3n de libertad de al menos seis meses o a una pena m\u00e1s grave.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 57. Denegaci\u00f3n de la extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. No se proceder\u00e1 a la extradici\u00f3n si:<\/p>\n<p class=\"st\">a) la persona cuya extradici\u00f3n se solicita es nacional de la Parte Contratante requerida;<\/p>\n<p class=\"st\">b) en el momento de recibir la solicitud, el enjuiciamiento penal, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requerida, no puede iniciarse o la sentencia no puede ejecutarse debido a la prescripci\u00f3n o por cualquier otro motivo legal;<\/p>\n<p class=\"st\">c) respecto de la persona cuya extradici\u00f3n se solicita, se haya dictado en el territorio de la Parte Contratante requerida una sentencia o una resoluci\u00f3n de sobreseimiento del proceso por el mismo delito, que haya adquirido fuerza de cosa juzgada;<\/p>\n<p class=\"st\">d) el delito, seg\u00fan la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante requirente o de la requerida, se persiga mediante acci\u00f3n privada (a instancia de la v\u00edctima).<\/p>\n<p class=\"st\">2. Podr\u00e1 denegarse la extradici\u00f3n si el delito por el cual se solicita la extradici\u00f3n se ha cometido en el territorio de la Parte Contratante requerida.<\/p>\n<p class=\"st\">3. En caso de denegaci\u00f3n de la extradici\u00f3n, se deber\u00e1 informar a la Parte Contratante requirente de los motivos de la denegaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 58. Requisitos de la solicitud de extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La solicitud de extradici\u00f3n deber\u00e1 contener los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"st\">a) la denominaci\u00f3n de las instituciones requirente y requerida;<\/p>\n<p class=\"st\">b) la descripci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas del hecho y el texto de la ley de la Parte Contratante requirente en virtud del cual dicho hecho se considera delito, con indicaci\u00f3n de la pena prevista por dicha ley;<\/p>\n<p class=\"st\">c) el apellido, nombre y patron\u00edmico de la persona cuya extradici\u00f3n se solicita, su a\u00f1o de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia o estancia, y, en lo posible, una descripci\u00f3n de su apariencia f\u00edsica, fotograf\u00eda, huellas dactilares y otros datos sobre su identidad;<\/p>\n<p class=\"st\">d) datos sobre el monto del da\u00f1o causado por el delito.<\/p>\n<p class=\"st\">2. A la solicitud de extradici\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal deber\u00e1 adjuntarse una copia certificada de la resoluci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p class=\"st\">3. A la solicitud de extradici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de una sentencia deber\u00e1n adjuntarse una copia certificada de la sentencia con la nota de su firmeza y el texto de la disposici\u00f3n de la ley penal en virtud de la cual fue condenada la persona. Si el condenado ya ha cumplido parte de la pena, tambi\u00e9n se comunicar\u00e1n los datos al respecto.<\/p>\n<p class=\"st\">4. Las solicitudes de extradici\u00f3n y los documentos adjuntos se redactar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 59. Informaci\u00f3n complementaria<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Si la solicitud de extradici\u00f3n no contiene todos los datos necesarios, la Parte Contratante requerida podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n complementaria, para lo cual fijar\u00e1 un plazo de hasta un mes. Este plazo podr\u00e1 prorrogarse hasta un mes m\u00e1s a petici\u00f3n de la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si la Parte Contratante requirente no presenta la informaci\u00f3n complementaria dentro del plazo establecido, la Parte Contratante requerida deber\u00e1 poner en libertad a la persona detenida.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 60. B\u00fasqueda y detenci\u00f3n para la extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">Al recibir la solicitud de extradici\u00f3n, la Parte Contratante requerida tomar\u00e1 inmediatamente medidas para la b\u00fasqueda y detenci\u00f3n de la persona cuya extradici\u00f3n se solicita, salvo en los casos en que la extradici\u00f3n no pueda realizarse.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 61. Detenci\u00f3n o arresto antes de recibir la solicitud de extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La persona cuya extradici\u00f3n se solicita puede, a petici\u00f3n, ser puesta bajo custodia incluso antes de recibir la solicitud de extradici\u00f3n. La petici\u00f3n debe contener una referencia a la resoluci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva o a la sentencia firme, e indicar que la solicitud de extradici\u00f3n se presentar\u00e1 adicionalmente. La petici\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva antes de recibir la solicitud de extradici\u00f3n puede transmitirse por correo, tel\u00e9grafo, t\u00e9lex o fax.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La persona puede ser detenida incluso sin la petici\u00f3n prevista en el apartado 1 del presente art\u00edculo, si existen motivos previstos por la legislaci\u00f3n para sospechar que ha cometido en el territorio de la otra Parte Contratante un delito que conlleve la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"st\">3. De la prisi\u00f3n preventiva o detenci\u00f3n antes de recibir la solicitud de extradici\u00f3n se debe notificar inmediatamente a la otra Parte Contratante.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 61-1. B\u00fasqueda de la persona antes de recibir la solicitud de extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las Partes Contratantes realizan, por encargo, la b\u00fasqueda de la persona antes de recibir la solicitud de su extradici\u00f3n, si existen motivos para suponer que dicha persona puede encontrarse en el territorio de la Parte Contratante requerida.<\/p>\n<p class=\"st\">2. El encargo de realizar la b\u00fasqueda se redacta de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 7 y debe contener la descripci\u00f3n m\u00e1s completa posible de la persona buscada, junto con cualquier otra informaci\u00f3n que permita determinar su paradero, as\u00ed como la solicitud de su prisi\u00f3n preventiva, indicando que se presentar\u00e1 la solicitud de extradici\u00f3n de dicha persona.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Al encargo de realizar la b\u00fasqueda se adjunta una copia certificada de la resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente sobre la prisi\u00f3n preventiva o de la sentencia firme, los datos sobre la parte de la pena no cumplida, as\u00ed como la fotograf\u00eda y las huellas dactilares (si las hubiera).<\/p>\n<p class=\"st\">4. De la prisi\u00f3n preventiva de la persona buscada o de otros resultados de la b\u00fasqueda se informa inmediatamente a la Parte Contratante solicitante.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 61-2. C\u00f3mputo del plazo de prisi\u00f3n preventiva<\/h2>\n<p class=\"stf\">El tiempo de detenci\u00f3n preventiva de una persona detenida de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 60, 61, 61-1 del presente Convenio, en caso de extradici\u00f3n, se computa en el plazo total de detenci\u00f3n preventiva previsto por la legislaci\u00f3n de la Parte Contratante a la que dicha persona sea extraditada.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 62. Liberaci\u00f3n de la persona detenida o puesta bajo custodia<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. La persona puesta bajo custodia, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 61 y el art\u00edculo 61-1, deber\u00e1 ser puesta en libertad si la Parte Contratante requirente notifica la necesidad de liberar a dicha persona, o si la solicitud de extradici\u00f3n con todos los documentos anexos previstos en el art\u00edculo 58 no es recibida por la Parte Contratante requerida dentro de los cuarenta d\u00edas siguientes a la fecha de la puesta bajo custodia.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La persona detenida, de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 61, deber\u00e1 ser puesta en libertad si la solicitud de puesta bajo custodia de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 61 no se recibe dentro del plazo previsto por la legislaci\u00f3n para la detenci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 63. Aplazamiento de la extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">Si la persona cuya extradici\u00f3n se solicita es procesada penalmente o condenada por otro delito en el territorio de la Parte Contratante requerida, su extradici\u00f3n podr\u00e1 aplazarse hasta la finalizaci\u00f3n del proceso penal, la ejecuci\u00f3n de la sentencia o la liberaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 64. Extradici\u00f3n temporal<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Si el aplazamiento de la extradici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 63 pudiera conllevar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o perjudicar la investigaci\u00f3n del delito, la persona cuya extradici\u00f3n se solicite mediante petici\u00f3n podr\u00e1 ser extraditada temporalmente.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La persona extraditada temporalmente deber\u00e1 ser devuelta despu\u00e9s de realizada la acci\u00f3n procesal penal para la cual fue extraditada, pero no m\u00e1s tarde de tres meses a partir de la fecha de entrega de la persona. En casos justificados, el plazo podr\u00e1 prorrogarse.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 65. Conflicto de solicitudes de extradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">Si se reciben solicitudes de extradici\u00f3n de varios Estados, la Parte Contratante requerida decide de forma independiente cu\u00e1l de dichas solicitudes debe ser satisfecha.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 66. L\u00edmites del procesamiento penal de la persona extraditada<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Sin el consentimiento de la Parte Contratante requirente, la persona entregada no podr\u00e1 ser procesada penalmente ni sometida a pena por un delito cometido antes de su entrega por el cual no haya sido entregada.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Sin el consentimiento de la Parte Contratante requirente, la persona no podr\u00e1 ser entregada tampoco a un tercer Estado.<\/p>\n<p class=\"st\">3. No se requiere el consentimiento de la Parte Contratante requirente si la persona entregada no abandona el territorio de la Parte Contratante requirente dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del proceso penal o, en caso de condena, dentro del mes siguiente al cumplimiento de la pena o a la liberaci\u00f3n de la misma, o si regresa voluntariamente a dicho territorio. En este plazo no se computa el tiempo durante el cual la persona entregada no pudo abandonar el territorio de la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 67. Entrega de la persona extraditada<\/h2>\n<p class=\"stf\">La Parte Contratante requirente notificar\u00e1 a la Parte Contratante requerida el lugar y la hora de la entrega. Si la Parte Contratante requirente no acepta a la persona sujeta a extradici\u00f3n dentro de los 15 d\u00edas posteriores a la fecha de entrega establecida, dicha persona ser\u00e1 puesta en libertad.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 67-1. Nueva detenci\u00f3n o prisi\u00f3n preventiva<\/h2>\n<p class=\"stf\">La puesta en libertad de una persona de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 59, los p\u00e1rrafos 1 y 2 del art\u00edculo 62 y el art\u00edculo 67 no impedir\u00e1 su nueva detenci\u00f3n y prisi\u00f3n preventiva con el fin de extraditar a la persona requerida en caso de que posteriormente se reciba una solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 68. Reextradici\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">Si la persona entregada elude el enjuiciamiento penal o el cumplimiento de la pena y regresa al territorio de la Parte Contratante requirente, ser\u00e1 entregada, previa nueva solicitud, sin necesidad de presentar los documentos mencionados en los art\u00edculos 58 y 59.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 69. Notificaci\u00f3n de los resultados del proceso penal<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las Partes Contratantes se informar\u00e1n mutuamente sobre los resultados del proceso penal contra la persona que les haya sido entregada. A petici\u00f3n, se enviar\u00e1 tambi\u00e9n una copia de la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 70. Tr\u00e1nsito<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Una Parte Contratante, a solicitud de la otra Parte Contratante, autoriza el tr\u00e1nsito por su territorio de personas entregadas a la otra Parte Contratante o transferidas temporalmente por un tercer Estado.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La solicitud de autorizaci\u00f3n de dicho tr\u00e1nsito se examina en el mismo orden que la solicitud de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"st\">3. La Parte Contratante requerida autoriza el tr\u00e1nsito de la manera que considere m\u00e1s conveniente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 71. Gastos relacionados con la extradici\u00f3n y el tr\u00e1nsito<\/h2>\n<p class=\"stf\">Los gastos relacionados con la extradici\u00f3n o la transferencia temporal corren a cargo de la Parte Contratante en cuyo territorio se hayan originado, y los gastos relacionados con el tr\u00e1nsito corren a cargo de la Parte Contratante que haya solicitado dicho tr\u00e1nsito.<\/p>\n<h2>Parte 2. Ejercicio de la acci\u00f3n penal<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 72. Obligaci\u00f3n de ejercer la acci\u00f3n penal<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Cada Parte Contratante se compromete, por encargo de la otra Parte Contratante, a ejercer, de conformidad con su legislaci\u00f3n, la acci\u00f3n penal contra sus propios ciudadanos sospechosos de haber cometido un delito en el territorio de la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si el delito por el que se ha iniciado el proceso conlleva reclamaciones de derecho civil por parte de las personas que hayan sufrido da\u00f1os a causa del delito, dichas reclamaciones, si se presenta una solicitud de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, se examinan en el marco de este proceso.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 73. Encargo de ejercicio de la acci\u00f3n penal<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El encargo de ejercicio de la acci\u00f3n penal debe contener:<\/p>\n<p class=\"st\">a) la denominaci\u00f3n del \u00f3rgano requirente;<\/p>\n<p class=\"st\">b) la descripci\u00f3n del hecho en relaci\u00f3n con el cual se env\u00eda el encargo de ejercicio de la acci\u00f3n penal;<\/p>\n<p class=\"st\">c) la indicaci\u00f3n lo m\u00e1s precisa posible del momento y lugar de comisi\u00f3n del hecho;<\/p>\n<p class=\"st\">d) el texto de la disposici\u00f3n legal de la Parte Contratante requirente en virtud de la cual el hecho se considera delito, as\u00ed como el texto de otras normas legales que tengan importancia sustancial para la tramitaci\u00f3n del caso;<\/p>\n<p class=\"st\">e) el apellido y nombre de la persona sospechosa, su nacionalidad, as\u00ed como otros datos sobre su identidad;<\/p>\n<p class=\"st\">e) declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas en causas penales que se inician a instancia de la v\u00edctima, y solicitudes de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os;<\/p>\n<p class=\"st\">\u0436) indicaci\u00f3n del monto del da\u00f1o causado por el delito.<\/p>\n<p class=\"st\">Al encargo se adjuntan los materiales de la persecuci\u00f3n penal que obren en poder de la Parte Contratante requirente, as\u00ed como las pruebas.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Al remitir la causa penal iniciada a la Parte Contratante requirente, la investigaci\u00f3n de esta causa ser\u00e1 continuada por la Parte Contratante requerida de conformidad con su legislaci\u00f3n. Cada uno de los documentos que obren en la causa deber\u00e1 estar certificado con el sello oficial de la instituci\u00f3n competente de justicia de la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">3. El encargo y los documentos adjuntos se redactar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p class=\"st\">4. Si el acusado, en el momento de remitir el encargo de ejercicio de la persecuci\u00f3n, se encuentra detenido en el territorio de la Parte Contratante requirente, ser\u00e1 trasladado al territorio de la Parte Contratante requerida.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 74. Notificaci\u00f3n de los resultados de la persecuci\u00f3n penal<\/h2>\n<p class=\"stf\">La Parte Contratante requerida est\u00e1 obligada a notificar a la Parte Contratante requirente la decisi\u00f3n definitiva. A solicitud de la Parte Contratante requirente, se remitir\u00e1 una copia de la decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 75. Consecuencias de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n<\/h2>\n<p class=\"stf\">Si a una Parte Contratante, de conformidad con el art\u00edculo 72, se le hubiera remitido un encargo de ejercicio de la persecuci\u00f3n penal despu\u00e9s de la entrada en vigor de la sentencia o de la adopci\u00f3n de otra decisi\u00f3n definitiva por parte de la instituci\u00f3n de la Parte Contratante requerida, la causa penal no podr\u00e1 ser iniciada por las instituciones de la Parte Contratante requirente, y la causa ya iniciada por ellas estar\u00e1 sujeta a sobreseimiento.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 76. Circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad<\/h2>\n<p class=\"stf\">Cada una de las Partes Contratantes, al investigar los delitos y examinar las causas penales ante los tribunales, tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias atenuantes de la responsabilidad previstas por la legislaci\u00f3n de las Partes Contratantes, independientemente del territorio de qu\u00e9 Parte Contratante hayan surgido.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 76-1. Reconocimiento de sentencias<\/h2>\n<p class=\"stf\">Al resolver cuestiones sobre el reconocimiento de una persona como reincidente especialmente peligroso, sobre el establecimiento de hechos de comisi\u00f3n de un delito de forma reiterada y la violaci\u00f3n de obligaciones relacionadas con la condena condicional, el aplazamiento de la ejecuci\u00f3n de la sentencia o la libertad condicional, las instituciones de justicia de las Partes Contratantes pueden reconocer y tener en cuenta las sentencias dictadas por los tribunales (tribunales militares) de la antigua URSS y de las rep\u00fablicas unidas que la integraban, as\u00ed como por los tribunales de las Partes Contratantes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 77. Procedimiento para examinar casos de competencia de los tribunales de dos o m\u00e1s Partes Contratantes<\/h2>\n<p class=\"stf\">Cuando se acuse a una persona o a un grupo de personas de la comisi\u00f3n de varios delitos cuyos casos sean de competencia de los tribunales de dos o m\u00e1s Partes Contratantes, ser\u00e1 competente para examinarlos el tribunal de la Parte Contratante en cuyo territorio se haya concluido la investigaci\u00f3n preliminar. En este caso, el asunto se examinar\u00e1 conforme a las normas procesales de dicha Parte Contratante.<\/p>\n<h2>Parte 3. Disposiciones especiales sobre asistencia jur\u00eddica y relaciones jur\u00eddicas en materia penal<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 78. Entrega de objetos<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Las Partes Contratantes se comprometen, a petici\u00f3n, a entregarse mutuamente:<\/p>\n<p class=\"st\">a) los objetos que hayan sido utilizados en la comisi\u00f3n del delito que conlleve la extradici\u00f3n de una persona de conformidad con el presente Convenio, incluidas las armas del delito; los objetos que hayan sido adquiridos como resultado del delito o como recompensa por el mismo, o los objetos que el delincuente haya recibido a cambio de los objetos as\u00ed adquiridos;<\/p>\n<p class=\"st\">b) los objetos que puedan tener importancia como prueba en una causa penal; estos objetos se entregar\u00e1n incluso si la extradici\u00f3n del delincuente no puede llevarse a cabo debido a su muerte, fuga u otras circunstancias.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Si la Parte Contratante requirente necesita los objetos mencionados en el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo como prueba en una causa penal, su entrega podr\u00e1 aplazarse hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento en dicha causa.<\/p>\n<p class=\"st\">3. Los derechos de terceros sobre los objetos entregados permanecer\u00e1n vigentes. Una vez finalizado el procedimiento en la causa, estos objetos deber\u00e1n ser devueltos gratuitamente a la Parte Contratante que los entreg\u00f3.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 78-1. Traslado temporal de una persona detenida o que cumple una pena de privaci\u00f3n de libertad<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Cuando sea necesario interrogar como testigo o v\u00edctima a una persona detenida o que cumple una pena de privaci\u00f3n de libertad en el territorio de otra Parte Contratante, as\u00ed como realizar cualquier otra actuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n con su participaci\u00f3n, dicha persona, independientemente de su nacionalidad, previa solicitud motivada de la Parte Contratante interesada, podr\u00e1 ser trasladada temporalmente por decisi\u00f3n del Fiscal General (Fiscal) de la Parte Contratante requerida, bajo la condici\u00f3n de que permanezca detenida y sea devuelta en el plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"st\">2. La solicitud de traslado temporal de la persona mencionada en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se redactar\u00e1 de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 7 y deber\u00e1 indicar tambi\u00e9n el per\u00edodo durante el cual se requiere la presencia de dicha persona en la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<p class=\"st\">3. No se realizar\u00e1 el traslado temporal de la persona mencionada en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo:<\/p>\n<p class=\"st\">a) si no se ha obtenido su consentimiento para dicho traslado;<\/p>\n<p class=\"st\">b) en caso de que sea necesaria su presencia en la instrucci\u00f3n preliminar o en el juicio en el territorio de la Parte Contratante requerida;<\/p>\n<p class=\"st\">c) si dicho traslado pudiera implicar la violaci\u00f3n de los plazos establecidos para la detenci\u00f3n de esta persona o el cumplimiento de su pena de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p class=\"st\">4. A la persona mencionada en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo se le aplicar\u00e1n las garant\u00edas previstas en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 9.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 79. Notificaci\u00f3n de sentencias condenatorias e informaci\u00f3n sobre antecedentes penales<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. Cada una de las Partes Contratantes comunicar\u00e1 anualmente a las otras Partes Contratantes informaci\u00f3n sobre las sentencias condenatorias firmes dictadas por sus tribunales contra ciudadanos de la respectiva Parte Contratante, remitiendo simult\u00e1neamente las huellas dactilares de los condenados que obren en su poder.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Cada una de las Partes Contratantes proporcionar\u00e1 a las otras Partes Contratantes, de forma gratuita y previa solicitud, informaci\u00f3n sobre los antecedentes penales de las personas condenadas anteriormente por sus tribunales, si dichas personas son procesadas penalmente en el territorio de la Parte Contratante requirente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 80. Procedimiento especial de comunicaciones<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las comunicaciones sobre cuestiones de extradici\u00f3n y enjuiciamiento penal se realizan a trav\u00e9s de los fiscales generales (fiscales) de las Partes Contratantes.<\/p>\n<p class=\"st\">Las comunicaciones sobre la ejecuci\u00f3n de actuaciones procesales y otras que requieran la autorizaci\u00f3n del fiscal (tribunal) se realizan a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de la fiscal\u00eda en el orden establecido por los fiscales generales (fiscales) de las Partes Contratantes.<\/p>\n<h2>Secci\u00f3n V. DISPOSICIONES FINALES<\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 81. Cuestiones de aplicaci\u00f3n del presente Convenio<\/h2>\n<p class=\"stf\">Las cuestiones que surjan en la aplicaci\u00f3n del presente Convenio se resolver\u00e1n por los \u00f3rganos competentes de las Partes Contratantes de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 82. Relaci\u00f3n del Convenio con los tratados internacionales<\/h2>\n<p class=\"stf\">El presente Convenio no afecta las disposiciones de otros tratados internacionales en los que las Partes Contratantes sean parte.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 83. Procedimiento de entrada en vigor<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El presente Convenio est\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n por los Estados que lo hayan firmado. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Gobierno de la Rep\u00fablica de Belar\u00fas, que actuar\u00e1 como depositario del presente Convenio.<\/p>\n<p class=\"st\">2. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de dep\u00f3sito ante el depositario del tercer instrumento de ratificaci\u00f3n. Para el Estado cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n se deposite ante el depositario despu\u00e9s de la entrada en vigor del presente Convenio, este entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 84. Per\u00edodo de vigencia del Convenio<\/h2>\n<p class=\"stf\">1. El presente Convenio estar\u00e1 en vigor por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de su entrada en vigor. Al expirar este plazo, el Convenio se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un nuevo per\u00edodo de cinco a\u00f1os en cada ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"st\">2. Cada Parte Contratante podr\u00e1 denunciar el presente Convenio mediante notificaci\u00f3n escrita al depositario con 12 meses de antelaci\u00f3n a la expiraci\u00f3n del per\u00edodo quinquenal vigente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 85. Efecto en el tiempo<\/h2>\n<p class=\"stf\">El presente Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las relaciones jur\u00eddicas surgidas antes de su entrada en vigor.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 86. Procedimiento de adhesi\u00f3n al Convenio<\/h2>\n<p class=\"stf\">A la presente Convenci\u00f3n, despu\u00e9s de su entrada en vigor, podr\u00e1n adherirse, con el consentimiento de todas las Partes Contratantes, otros Estados mediante la entrega al depositario de los instrumentos de dicha adhesi\u00f3n. La adhesi\u00f3n se considerar\u00e1 en vigor transcurridos treinta d\u00edas desde la fecha en que el depositario reciba la \u00faltima notificaci\u00f3n de consentimiento a dicha adhesi\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 87. Obligaciones del depositario<\/h2>\n<p class=\"stf\">El depositario notificar\u00e1 sin demora a todos los Estados que hayan firmado la presente Convenci\u00f3n y se hayan adherido a ella la fecha de dep\u00f3sito de cada instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, la fecha de entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como la recepci\u00f3n de otras notificaciones.<\/p>\n<p class=\"stf\">Hecho en la ciudad de Minsk el 22 de enero de 1993 en un solo ejemplar original en idioma ruso. El ejemplar original se conserva en el Archivo del Gobierno de la Rep\u00fablica de Belar\u00fas, que enviar\u00e1 a los Estados partes de la presente Convenci\u00f3n una copia certificada de la misma.<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Armenia<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Belar\u00fas<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Kazajist\u00e1n<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Kirguist\u00e1n<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Moldavia<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Federaci\u00f3n de Rusia<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Tayikist\u00e1n<\/p>\n<p class=\"st\">Por Turkmenist\u00e1n<\/p>\n<p class=\"st\">Por la Rep\u00fablica de Uzbekist\u00e1n<\/p>\n<p class=\"st\">Por Ucrania<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, partes de la presente Convenci\u00f3n, denominados en adelante las Partes Contratantes, partiendo del deseo de garantizar a los ciudadanos de las Partes Contratantes y a las personas que residen en sus territorios, en todas las Partes Contratantes, en lo que respecta a los derechos personales y &#8230; <a title=\"Convenci\u00f3n de Minsk del 22 de enero de 1993\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/bizmoldova.com\/es\/convencion-de-minsk-del-22-de-enero-de-1993\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Convenci\u00f3n de Minsk del 22 de enero de 1993\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-121","page","type-page","status-publish"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.3 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Convenci\u00f3n de Minsk del 22 de enero de 1993 - Documentos Moldavia. 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